Es aquella que por obligación las Entidades Públicas deben poner a disposición del público y mantener actualizada. Para cumplir con esto, lo realizará por medios oficiales y aquellos que logren el conocimiento público, como periódicos murales, folletos, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación.

 

Esta información deberá estar publicada en un portal de internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible que señale su ubicación; se redactará en un lenguaje claro y accesible que facilité su comprensión por todos los usuarios.

 

En la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, Capítulo segundo, se señala la información que debe ser difundida por las Entidades Públicas. Algunos de los puntos que señala son (entre otros):

- Su estructura, los servicios que presta y su normatividad

- El directorio de los servidores públicos.

- El manejo del presupuesto de egresos.

- Los estados financieros y la documentación contable, de la entidad.

- La remuneración mensual de los servidores públicos.

- Los manuales de organización.

- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos

 

- El domicilio oficial, nombre, teléfonos y dirección electrónica,  de los  encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública.

- Los programas de apoyo que ofrecen.

- Los informes anuales de actividades.

- Las convocatorias a concurso o licitación y sus resultados.

- El padrón de proveedores

 

Y toda aquella información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la que atente contra derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público, la paz social o afecte la intimidad de las personas.